San Luis abrió temporada de caza

Esa provincia difundió la normativa vigente para este año, al igual que en anteriores solo se autoriza en campos privados y con autorización escrita del dueño. La temporada ya está en marcha.

Se indican a continuación las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº 7/23:

Vizcacha (Lagostomus maximus): dos (2) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza del 06 de enero al 31 de agosto de 2023.

Liebre Europea (Lepus europaeus): cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, del 06 de enero al 31 de agosto de 2023.

Jabalí (Sus scrofa): sin límite, del 06 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Licencias de Caza

Los requisitos para obtener el Permiso de Caza Deportiva son los siguientes:

Ser mayor de 18 años. (NR: En la práctica de 21 años pues exigen la CLU del cazador)
Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
Original vigente y copia de Credencial de Legítimo Usuario de ANMaC.
Permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz.
Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2023.

¿Dónde se retira la licencia?

Los permisos deben tramitarse en www.permisosdecaza.sanluis.gov.ar

Documentación a portar durante la excursión de caza

De acuerdo a la Resolución provincial se debe contar con los siguientes elementos:

Permiso de Caza Deportiva 2023; (se ha extendido la validez de los permisos 2022, hasta el día lunes 23 de enero del 2023 inclusive)
DNI;
CLU ANMaC;
Permiso escrito del propietario del campo con firma certificada.

Tipos de armas y calibres autorizados

Jabalí: Apostado y/o rececho. Con arma de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains. Queda prohibido el uso de proyectiles encamisados. Cupo: sin límite de ejemplares.

Liebre europea: Armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22. Cupo: cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza.-

Vizcachas: armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22. Cupo: dos (2) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza.-

En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no podrá exceder de dos (2) por permiso de caza y por categoría. Las armas deberán transportarse desarmadas y enfundadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73, su Decreto Reglamentario y todas las reglamentaciones vigentes emanadas de la ANMaC.

Zonas de Veda permanente

Terrenos públicos
Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas
Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y toda área concurrida por público
Proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de 300 metros con arma que dispare perdigones y de 1500 metros con arma que dispare balas.

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