José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day, Dalmiro Garay Cueli y Pedro Llorente votaron en igual sentido. Por los argumentos expuestos, el votó de Adaro está en disidencia respecto al voto mayoritario de estos cinco magistrados, mientras Omar Palermo votó por la constitucionalidad de la ordenanza.
“Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura.”
Con este argumento la Suprema Corte de Justicia decidió por mayoría declarar inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén a través de la cual se prohibió la realización de concursos de belleza en esa comuna entre los que incluyó la representante vendimial del departamento.
“El municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico (vide art. 28 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial)”, establece el fallo de 131 páginas.
En concreto se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron tanto el presidente de la SCJM, Dalmiro Garay Cueli como los ministros José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente.
El votó de Adaro está en disidencia respecto al voto mayoritario de otros cinco magistrados (Dalmiro Garay, José Valerio, Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez). Para Adaro la Cultura es un “derecho humano fundamental”, y expresa que “el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional”.
Adaro precisa: “el Municipio de Guaymallén, tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza”.
El voto en disidencia fue de Omar Palermo quien expreso que: “la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente.”
Entre otros puntos, el ministro de la suprema corte destacó que “La ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales”.