Aguardando el próximo fin de semana largo

El cronograma marca que será de tres días para aquellos que no trabajen el fin de semana.

Luego del fin de semana XL de Carnaval, muchos argentinos ya se están preguntando por el próximo feriado que permitirá un descanso extra, ya con los docentes y alumnos transitando las clases en las escuelas.

Será el viernes 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Así, quienes no trabajen sábado ni domingo podrán aprovechar tres días de descanso.

En tanto, también es feriado inamovible el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que este año es día domingo.

Luego llegará Semana Santa. Según el Calendario Nacional 2023, el jueves 6 de abril será día no laborable y el 7, el Viernes Santo, será feriado.

El siguiente feriado será el lunes 1 de mayo (Día del Trabajador).

Para el próximo fin de semana XL de cuatro días, habrá que esperar hasta mayo. Se extenderá desde el jueves 25 hasta el domingo 28, por el feriado de la Revolución de Mayo y un día como feriado con fines turísticos.

Los otros dos fines de semana extra largos serán:

Sábado 17 al martes 20 de junio: paso a la inmortalidad del General Güemes (17), feriado por fines turísticos (19) y paso a la inmortalidad de Manuel Belgrano (20).
Viernes 13 al lunes 16 de octubre: feriado con fines turísticos (13) y traslado del feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (jueves 12) al lunes 16.
Tal como lo confirmó el Gobierno nacional en el cronograma de feriados, el 2023 cuenta con 19 días festivos (14 inamovibles, 2 trasladables y 3 con fines turísticos).

Diferencia entre día no laborable y feriado

La diferencia entre día no laborable y feriado está aclarada en la Ley de Contratos de Trabajo.

Para los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical. Es decir que, en caso de ser trabajados, se recompensará con un 100 % más la remuneración habitual.

En cambio, en los días no laborables no se pagará el doble de la jornada al que lo trabaje y es el empleador quien debe definir si los empleados asistirán o no a sus puestos.

Así está estipulado para todos los sectores, salvo en las administraciones públicas (nacional, provincial y municipal) donde no hay actividad, al igual que en bancos y seguros.

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