Con la publicación del Presidente Alberto Fernández en el Boletín Oficial del decreto 267/2023, formalizó el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría: $506.230 mensuales brutos a partir de este mes.
Nuevas exenciones al impuesto a las Ganancias
Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
A través de la medida, se beneficiarían aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia, según fuentes oficiales y gremiales.
Además, vale aclarar que el nuevo mínimo no imponible resultará de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023.
Desde enero de 2023, no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062.
El ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que «junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: un beneficio para 600.000 empleados».