Nuevos límites de AFIP para las billeteras virtualesLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos que los bancos y las billeteras virtuales deberán reportar respecto de las operaciones de los clientes.
Luego de esta modificación, los usuarios deberán prestar atención a los valores establecidos por el fisco, ya que si se superan los límites en transacciones, saldos y consumos, estos serán informados a las autoridades.
La medida tiene como objetivo lograr una «simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información». Con esta nueva normativa se modificó la Resolución General N° 4298, la cual obligaba a las entidades financieras a informar sobre los movimientos de las cuentas.
Límites de AFIP para las billeteras virtuales
Todos los ingresos o egresos que superen los $400.000 (anteriormente $120.000) en billeteras virtuales serán notificados a la AFIP. Además, los saldos mensuales registrados no podrán ser mayores a $700.000 (anteriormente $200.000).
En este contexto, si es necesario, el organismo evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará que demuestre el origen de los fondos utilizados en las respectivas operaciones. A partir de esta información, determinará si ese dinero es lícito o no.
«Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC», indicó.
AFIP: ¿Qué pasa si encuentra irregularidades?
Si la AFIP emite una intimación, el usuario deberá presentar recibos de sueldo y/o facturas, entre otros documentos, para aclarar posibles errores de cualquier tipo.
El organismo se comunicará por correo electrónico, utilizando el domicilio fiscal declarado, o a través de la misma aplicación. En caso necesario, podría proceder al cierre de la cuenta del contribuyente y realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).