El Senador del 4º Distrito, Pedro Serra, realizó un proyecto de ley que tiene como objeto la creación de una “Ley Provincial de protección de bienes públicos”, de titularidad provincial y municipal, como así también de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
La propuesta del legislador habla de protección de los bienes públicos de titularidad provincial y municipal, como así también de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
“El proyecto trata de tipificar las infracciones y sanciones que podrían derivar de las acciones u omisiones que impidan, limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos u ocasionen daños sobre bienes de dominio público. Promocionar y dinamizar los espacios públicos para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público y al interés general”, remarcó.
Las medidas de protección reguladas en esta Ley se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad provincial y municipal, tales como calles, rutas, bulevares, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, estacionamientos, fuentes y estanques, patrimonios culturales, históricos y artísticos; monumentos, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viales, árboles y plantas, contenedores y papeleras; paredes, puertas y ventanas, vallas, señales de tráfico y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También están comprendidos los edificios públicos provinciales, municipales y todas sus dependencias interiores y exteriores, escuelas, institutos, estadios, mercados, museos y centros culturales, salas y jardines maternales, hospitales, centros de salud, guarderías infantiles, instalaciones deportivas, cementerios e instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de la celebración de algún acto o festividad.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública de la provincia de Mendoza, o en su defecto será el Poder Ejecutivo quien lo determine al momento de la reglamentación de la presente norma.