Pedro Serra que es legislador del Frente de Todos, hizo una innovadora propuesta que tiene como objeto prohibir la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda en distintos espacios de la vía pública.
De acuerdo a esta iniciativa se impulsa vedar en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda político partidaria, comercial, sindical, de organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier fin, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales escrituras y/o pinturas en la vía pública, arbolado, postes de luminaria y cableado, edificación ornamentaría, garitas de colectivo, paredes de edificios o cualquier otro bien perteneciente a los bienes públicos, ya sea atado, colgado, adherido, pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.
“Quedan exceptuadas de esta prohibición las pintadas artísticas de autoría de escuelas o talleres de arte o similares, los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas por entes oficiales e instituciones públicas, con motivo de fechas patrias, inauguraciones y festejos; los que deberán contar con previa autorización del municipio respectivo a su ubicación”, remarcó el legislador.
Es importante destacar que no se considerarán comprendidos en la prohibición establecida en el artículo primero, los carteles o publicidades pintadas o adheridas a paredes, vidrieras, o cualquier otra estructura perteneciente al dominio privado, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas o reglamentaciones que pudieran regular dichas acciones o actividades.
“Serán responsables de las penalidades establecidas en la presente ley las personas físicas y/o jurídicas responsables de la colocación de la cartelería, como así también quienes figuren de forma individual o representativa en las mismas”, explicó.
Si hablamos de multas, los responsables del incumplimiento de la presente norma tendrán la obligación de restaurar el daño causado y serán sancionados con multas económicas valuadas en Unidades Fijas (UF).
Asimismo, el rango de valor de las multas será de cincuenta (50) U.F. a mil doscientas (1.200) U.F. según disponga la autoridad de aplicación en consideración al hecho o daño sucedido. Las multas se duplicarán en caso de ser reincidentes.