SADAIC no debe cobrar derechos en fiestas privados. Un decreto lo impide

El Decreto 765/2024, que modifica la Ley de Propiedad Intelectual, trae claridad al determinar cuándo es obligatorio pagar derechos de autor por la reproducción de música y otras obras

La normativa vigente presentada por el Gobierno Nacional redefinió el concepto de «ámbito privado». Según esta regulación, un evento se considera privado cuando está destinado exclusivamente a un público determinado, como invitados registrados, incluso si se realiza en salones alquilados, por ejemplo, cumpleaños de 15, casamiento o fiestas de egresados. En estos casos, las entidades no están autorizadas a cobrar derechos de autor.

Desde SADAIC en cambio no están de acuerdo con el decreto al que tildaron de inconstitucional. En una entrevista, el Director General de SADAIC, Guillermo Ocampo, expresó que «nosotros vamos a seguir reclamando lo que es nuestro legítimo derecho. Y adicionalmente hemos interpuesto un recurso administrativo contra el decreto, pidiendo que se deje sin efecto el decreto, se suspendan sus efectos, y eventualmente iniciaremos acciones judiciales».

Con el decreto vigente cualquier incumplimiento se puede denunciar en Defensa al Consumidor de Mendoza.

La semana entrante habrá una conferencia de prensa en Mendoza, con todos los actores para aclarar esta situación en la previa a un mes donde se multiplican los eventos por las fiestas de egresados y despedidas del año que no deberían pagar este arancel de acuerdo al decreto presidencial.

En este contexto también ingresó a la Legislatura este jueves un proyecto de Resolución presentado por tres diputados que será tratado el miércoles próximo sobre tablas.

Proyecto

Art.1) Dar amplia difusión en todo el territorio de la Provincia de Mendoza al Decreto presidencial n° 765/24 que reglamenta la ley n° 11.723 de Propiedad intelectual, disponiendo que: a) Las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto de «ámbito privado» las fiestas de egresados, casamientos, cumpleaños, y todo evento con asistentes individualizados, es decir con acceso público restringido. b) Tampoco deberán pagar SADAIC y AADI – CAPIF los hoteles y hospitales, por los televisores que tengan en sus habitaciones. c) Sólo deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF los eventos realizados un espacio con acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

Art.2) Instar a los responsables en la Provincia de Mendoza de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a que instruyan a sus agentes en el respeto a lo dispuesto en el Decreto 765/24 y abstenerse de reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal y un enriquecimiento sin causa del derecho civil.

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