El Partido Demócrata quiere declarar Patrimonio exclusivo de Mendoza al río Atuel, y a tal fin su bloque de diputados, que preside Rómulo Leonardi, ha presentado un proyecto de ley
En los fundamentos de la norma los legisladores demócratas consideran que “hasta ahora no ha dado resultado la estrategia meramente defensiva ejercida por Mendoza y por eso creemos que es momento de tomar la iniciativa, tratando de “blindar” el río y en defensa de todo nuestro sistema hídrico mendocino. Para ello proponemos crear la Comisión del Río Atuel integrada por representantes de los regantes, de la Fiscalía de Estado, del Poder Ejecutivo provincial, de los legisladores provinciales y nacionales, de las Municipalidades de Alvear y San Rafael y de las Cámaras de Productores del sur provincial”.
Asimismo han considerado que en la última edición de la Revista de Derecho Ambiental se publica una nota del Dr. Amílcar Moyano y el Ing. Emilio Arias en la que coinciden en el tradicional esquema defensivo de Mendoza en donde toda la doctrina, y en especial las fuentes del art 2340, inc 3 del Código Civil permiten definir al “río” como al curso natural de agua, de magnitud más o menos considerable y de caudal perenne. De estos elementos, es la perennidad de caudal lo que permite señalar los límites laterales y frontales del río, conforme a la doctrina del art 2577 Código C[i]vil y a la mensura administrativa exigida por el art 2750 Código Civil.
Esto significa que, para determinar el límite de un “río”, sólo se consideran los aumentos de nivel de las aguas debidos a causas de carácter permanente, es decir, a los aumentos que determinan la existencia del caudal perenne. De esta forma, remontándose históricamente al estado natural de los ríos Mendoza, Tunuyán, Diamante y Atuel se puede demostrar que los cuatro ríos mendocinos nacían y morían en el territorio del Estado provincial, porque la “crecida ordinaria” concluía antes de atravesar cualquier límite político y, en cambio, sólo la “crecida extraordinaria” permitía que eventualmente se produjera el escurrimiento en ese colector ocasional, que por el mismo motivo lleva el nombre de Desaguadero.
En consecuencia, el Partido Demócrata coincide con el criterio científico expuesto, advirtiendo que el mismo es aplicable al río Atuel, que como lo indica la sentencia Corte Suprema de Justicia Nacional del 3.12.1987, los usos consuntivos y actuales del río son sólo de Mendoza, lo que junto con su Aclaratoria Corte Suprema de Justicia Nacional del 26.7.1988 constituyen cosa juzgada, aún cuando la aludida sentencia señale al río Atuel como interprovincial.
Indica el diputado Leonardi, presidente del bloque, que “el Río Atuel es entonces de Mendoza en forma exclusiva porque sus aguas, en forma regular, se agotan en un límite frontal en nuestro propio territorio antes de llegar a la provincia de La Pampa. En este marco conceptual propiciamos el presente proyecto de ley para declarar que pertenece a Mendoza la propiedad exclusiva del río”.
La declaración de provincialidad del río no podría ser cuestionada por el fallo de la Corte Suprema de la Nación de 1987 que declaró la interprovincialidad del Atuel, porque esa sentencia se dictó en momentos en que el río tenía un caudal de 32 m3/seg. Mientras que en la actualidad el caudal no supera los 17 m3/seg. producto del cambio climático que ha secado dos de los principales glaciares que nutrían al río. Estas nuevas condiciones ambientales permiten sustentar nuestra iniciativa.
Asimismo, los diputados del PD sostienen que “la provincia de La Pampa, como una verdadera política de estado, despliega una sistemática estrategia de ataque a Mendoza para apoderarse de una parte del río que no le corresponde. Oportunamente lograron que el gobierno nacional, a través del decreto 1560 del 73, le coparticipara regalías hidroeléctricas que les son totalmente impropias y que Mendoza objeta todavía, después de 40 años, para que ese decreto sea declarado como un acto administrativo nulo. Posteriormente obligaron a Mendoza a construir el acueducto de Punta del Agua y ahora llegan al extremo de cuestionar nuestro derecho absoluto al caudal de 34 m3/seg. que nos fue asignado por el Tratado del COIRCO de 1976 sobre las aguas del Río Grande. No se detiene ahí la agresiva estrategia pampeana, pretende extender la interprovincialidad a todos los ríos mendocinos, amenazando con tomar aguas del Desaguadero que propiamente no es un río sino un colector de todos los ríos mendocinos”.