El HCD declaró a Malargüe” Departamento libre de pirotecnia y prohibió en todo el departamento la comercialización y uso de pirotecnia.
ORDENANZA Nº 1.914/2.017
VISTO: El contenido del Expediente Nº 4.304-HC-273-2.017. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Declarar a Malargüe “Departamento Libre de Pirotecnia” por seguridad y para beneficio de la población de Malargüe en general y Expediente Nº 4.192-HC-265-2.017. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR- MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Prohibición de uso y comercialización de pirotecnia.
Las inquietudes planteadas por los vecinos, sugerencias y propuestas presentadas por distintos grupos organizados de pobladores de la Ciudad de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que la utilización de fuegos artificiales se remontan a antiguas civilizaciones y en principio su uso no fue recreativo sino bélico, por lo que se recuerda que las primeras noticias sobre la utilización de las mezclas píricas son coincidentes con el empleo de la pólvora negra, invento atribuido a los chinos.
Que si bien a lo largo de la historia han sido diversos los usos que han tenido las mezclas píricas que fueron utilizadas especialmente con fines bélicos, también se han aplicado para dar brillo a determinadas fiestas, y/o se han utilizado como señales luminosas para marcar diversos puntos, lugares y/o destinos y más recientemente se han aplicado en temas agrícolas, como en el caso de la Provincia de Mendoza para la elaboración de los cohetes para la lucha antigranizo e incluso en el control de plagas.
Que si bien la utilización de la pirotecnia se hizo un hábito a nivel social, especialmente en los festejos de culminación de cada año; pero también en cualquier época del año en actividades de recreación, deportivos, y se expresaba con una amplia oferta de esos artículos que hasta ahora incluyen una variedad de petardos, torpedos, buscapiés, cañitas voladoras y cohetes, entre otros.
Que es cada vez más marcado el impacto negativo que se evidencia en el uso o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos con peligro de producir quemaduras, graves lesiones, e incluso llegando a provocar la muerte de personas y/o mascotas, animales domésticos y silvestres, además de provocar ruidos molestos y potencialmente generar enormes gastos materiales si se produjere algún incendio.
Que el uso previsto por algunos pobladores con fines recreativos, afectan considerablemente a otros que se ven afectados por diversas enfermedades, tienen problemas auditivos, generan impactos en bebés y niños , afectando gravemente a quienes padecen enfermedades como el autismo , a la vez que quedan expuestos a accidentes que se podrían evitar tanto en personas que manipulan en forma directa los fuegos artificiales; como también en simples espectadores, especialmente niños los que se convierten en víctimas involuntarias.
Que frente a incendios y/o accidentes es el propio estado local el que asume los costos que, claramente pueden evitarse si se prohíbe el uso de material pirotécnico para el público en general ya que su manipulación tiene un grado de riesgo considerable, impactos ambientales y sociales de importancia por lo que se torna necesario la prohibición del uso de pirotecnia.
Que la Municipalidad de Malargüe, como Autoridad de Aplicación de la presente norma deberá tener en cuenta las nuevas orientaciones establecidas por los organismos nacionales competentes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º.Unifíquense los Expedientes Nº4.304-HC-273-2.017. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Declarar a Malargüe “Departamento Libre de Pirotecnia” por seguridad y para beneficio de la población de Malargüe en general y Expediente Nº 4.192-HC-265-2.017. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR- MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Prohibición de uso y comercialización de pirotecnia. Bajo el Expediente Nº 4.304-HC-273-2.017.
ARTICULO 2º: Declárese a Malargüe “Departamento libre de pirotecnia” según los alcances de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Prohíbase en todo el Departamento de Malargüe la comercialización, tenencia, manipulación, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia para seguridad y beneficio de la población de Malargüe en general. Esta prohibición alcanza a todo artículo pirotécnico o de cohetería destinado a producir combustión o explosión, con efectos visibles mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha o por fricción e incluyendo aquellos que en la técnica de fabricación utilizan materiales explosivos como cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, globos y/o cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico/fuego de artificio que produzca combustión.
ARTICULO 4°: Establézcase el alcance de la prohibición a las Industrias y Comercios mayoristas y minoristas radicados en la ciudad, particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
ARTÍCULO 5º:Dispóngase que en todo el ámbito del Departamento de Malargüe y sólo en festividades especiales, podrán hacer uso de Fuegos Artificiales: la Municipalidad de Malargüe y/u otra Institución Pública y/u Organización de la Sociedad Civil con Personería Jurídica y debidamente autorizada por la Municipalidad de Malargüe y por el Registro Nacional de Armas (RENAR); las que serán responsables de los aspectos económico-financieros y de todos los seguros necesarios desde el momento de la adquisición y/o compra, circulación, transporte, manipulación y otros que correspondiere; a la vez que deberán desarrollar el espectáculo de luces en un predio alejado del radio urbano y con todas las condiciones de seguridad previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º: Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Municipalidad de Malargüe la que tendrá la obligación de llevar un Registro Especial en el cual se inscribirán la/las Instituciones que soliciten autorización para hacer uso de la situación contemplada en el Artículo 3º de la presente.
ARTICULO 7º: Exceptúanse de esta norma los artificios pirotécnicos o de cohetería de señales de uso profesional y/o de seguridad y los utilizados por las Fuerzas Armadas o de Seguridad que no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Desarrollénse anualmente, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, una campaña anual difundiendo el contenido de la presente pieza legal, a la que se le dará una amplia cobertura en los medios masivos de comunicación, incluyendo canales de televisión de aire. Esta campaña deberá realizarse entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año, con vigencia a partir del año 2.018 y sus gastos deberán ser incluidos en el Presupuesto Municipal.
ARTÍCULO 9º: Apliquénse Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales en vigencia que regulen esta actividad en todos aquellos aspectos que no estén regulados en la presente Ordenanza y deróguese toda pieza legal sobre la temática que sea anterior a su sanción.
ARTICULO 10°:Reglaméntese desde el Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación.
ARTICULO 11°:Difúndase el contenido y forma de la presente pieza legal desde la Oficina de Prensa del Honorable Concejo Deliberante y por su intermedio en todos los medios de comunicación Locales y Regionales.
ARTICULO 12º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Blanca C. Paez GLADYS MABEL RUIZ
Secretaria PRESIDENTE