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¿Ya pagaste tu lugar en un cementerio? Entonces leé esto antes de morirte

Antes de descansar en paz, más vale que leas la letra chica. Lo que parece una decisión previsora puede terminar siendo una trampa legal que convierte tu tumba en una carga para los que dejás.
Miles de personas, con buena intención, ya compraron su parcela en un servicios funerarios ofrecidos en cementerios verdes. Lo hicieron convencidos de que dejaban todo resuelto, que así evitaban problemas a sus seres queridos y ganaban algo de tranquilidad. Pero esa tranquilidad es apenas un espejismo. Porque el verdadero negocio empieza cuando vos ya no estás. Por eso aquí por San Rafael no hace mucho tiempo, un político de relleno por las redes sociales ofrecía una parcela en venta. O sea estaba dispuesto a empomarte.
Lo que parece un acto de amor, puede convertirse en una trampa jurídica, financiera y emocional que persigue a tu familia durante años. Por eso esta nota es para vos, que todavía estás a tiempo. Porque si creés que ya está todo pago, estás profundamente equivocado.
Todo empieza con cuotas bajas, todo termina con cuotas impagables
El mecanismo es perverso pero legal. Te ofrecen una entrada barata, muchas veces en promoción, con planes de financiación “suaves” y hasta con frases reconfortantes como “descanso eterno” o “jardín de paz”. Pero una vez que alguien muere y es enterrado, el negocio recién empieza.
Las cuotas que eran accesibles se transforman en montos impagables por “mantenimiento”, “jardinería”, “administración” o cualquier otro concepto inventado. Si tus familiares no pagan, empieza la persecución: recargos, intereses, amenazas y bloqueos para hacer cualquier trámite.
Quisieras cremarlo y terminar con el problema… pero no podés
Una de las salidas más comunes que busca la familia es cremar al ser querido para salir del problema. Pero ahí aparece la segunda trampa: por normativa sanitaria de los municipios, no se puede exhumar un cuerpo hasta pasados varios años. Y si se puede, solo si todas las cuotas están al día y se paga una suma adicional para contratar personal “especializado” del mismo cementerio o de empresas “autorizadas”.
Es decir, incluso si tu familia se quiere liberar del gasto, no te lo permiten hasta que paguen lo que te reclaman. El cuerpo queda secuestrado por deuda. Así, el muerto se transforma en rehén.
Lo que compraste, no es tuyo
Aunque muchos creen que adquirieron la “propiedad”, lo que realmente firmaron fue un derecho real de uso, regulado por el artículo 2103 y ss. del Código Civil y Comercial. Vos no sos dueño de la tierra. No la podés hipotecar, ni usar para otra cosa, ni asegurarte que será respetada si tus deudos no continúan pagando.
Lo firmaste bajo un contrato de adhesión, con cláusulas que no pudiste negociar. Y según la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, eso lo convierte en una relación asimétrica. Si el contrato tiene cláusulas que limitan tus derechos o generan un desequilibrio notorio, son abusivas (art. 37) y pueden ser anuladas. Si hay ambigüedad, debe aplicarse el principio de in dubio pro consumidor (art. 3).
Tus seres queridos, condicionados por vos
Muchos compran su parcela “para no ser una carga”. Pero la realidad es que, si no tienen una economía sólida, esa carga la van a recibir igual. Porque no solo deberán mantener las cuotas al día, sino afrontar un régimen de restricciones y penalidades si se atrasan o quieren cambiar de plan. Nada de eso lo explican cuando firmás.
Y si no pueden pagar, el cementerio les ofrece la única “salida”: entregar la parcela con el cuerpo adentro. Ellos te borran la deuda, se quedan con el terreno, y lo venden de nuevo. A otro previsor. Y así, el círculo se cierra. Perfecto. Para ellos.
La muerte como negocio sin control
Este modelo no tiene regulaciones claras. No hay autoridad que supervise los aumentos de cuotas, la legalidad de las cláusulas, ni los procesos de exhumación. Nadie audita los contratos, ni impide los abusos. Ni siquiera en instancia administrativa están preparadas para resolver estos conflictos. La muerte quedó privatizada, tercerizada y tarifada.
La ley exige “trato digno” (artículo 8 bis de la Ley 24.240), pero nada hay de digno en atar emocional y financieramente a los deudos por años. El “descanso eterno” se convierte en una hipoteca emocional que muchos no pueden pagar, pero tampoco pueden cancelar.
Advertencia para los vivos: no es previsión, es dependencia
Si ya compraste una parcela, estás a tiempo de actuar. Pedí una copia del contrato y del reglamento completo. Averiguá cuánto podrían pagar tus deudos si hoy tuvieran que hacer frente a esas cuotas. Preguntá cómo darlo de baja, si existe reembolso o si podés cambiar el destino por cremación.
Porque lo que te vendieron como tranquilidad, puede ser en realidad una atadura que ni la muerte corta.
Fuente Mdz