Quiénes ganan y quiénes pierden. En qué consisten las normas que serán aprobadas esta madrugada. Qué podrá y no podrá hacer la autoridad de aplicación. Qué sucederá con la mercadería intervenida y cuándo habrá multas.
La nueva Ley de Abastecimiento, que se debatía esta noche en la Cámara de Diputados, otorga más poder a la autoridad de aplicación, al darle algunas atribuciones que en la ahora modificada Ley 20.680 quedaban reservadas al Poder Judicial, pero a la vez deroga la pena de prisión entre las sanciones a los infractores. Pero sobre todo -y lo más criticado por cámaras empresarias, en especial- significa una fuerte intervención del Estado en el ámbito del comercio.
En líneas generales
– La normativa habilita al Poder Ejecutivo a establecer márgenes de utilidad y precios de referencia para cualquier etapa del proceso económico.
– El Ejecutivo también podrá dictar normas que rijan los procesos de comercialización, intermediación, distribución o producción, y disponer la continuidad de estas etapas dentro de los niveles o cuotas mínimas que establezca.
– Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos y también se podría dictar la clausura por 90 días o la inhabilitación por dos años, aunque para ello la autoridad de aplicación deberá requerir previamente una autorización judicial.
– Las infracciones prescribirán a los 3 años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
– En el ámbito del Poder Judicial habilita el servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC): allí los usuarios y consumidores podrán presentar sus reclamos de forma gratuita y éstos deberían ser solucionados en un plazo de 30 días. Si no se llega a un acuerdo, se podría accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.
– También habilita a la creación del Observatorio de Precios, un ente que hará labores de monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en Argentina. El ente podrá solicitar toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; e informes a organismos públicos o privados.
A partir de ahora podrán recibir multas a quienes:
1. No entreguen factura o comprobante de venta o ejerzan su actividad fuera de los registros y licencias.
1. Eleven artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas.
2. Revalúen existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.
3. Acaparen materias primas o productos, o formen existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda.
4. Intermedien o permitan intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización.
5. Destruyan mercaderías o bienes; o impidan la prestación de servicios o realicen cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte.
6. Nieguen o restrinjan injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o reduzcan sin causa la producción habitual o no la incrementen.
7. No tengan para su venta o discontinuaran, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso.
¿Qué va a pasar con la mercadería intervenida?
La nueva normativa establece que las mismas podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le corresponda, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.
Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 30 días corridos desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que sean perecederos, el plazo se reducirá a 5 días corridos; el producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.
Autoridad de aplicación y sus facultades
Será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación. Sus facultades son;
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas.
b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. También en lo relativo al volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios; capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad. En todos estos casos, la autoridad de aplicación deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.
d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios
e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación. Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.
f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas.
g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles.
h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren.
i) Establecer regímenes de licencias comerciales.
Fuente: mdz