La Ley de Tránsito de Mendoza incluiría al monopatín

La modificación incluiría obligaciones para usuarios de monopatines eléctricos. Seguro y casco obligatorios.

El Senador Pedro Serra, de San Rafael, presentó un proyecto para modificar la Ley de Tránsito de Mendoza (9024) e incluir la figura del monopatín eléctrico bajo la denominación «movilidad personal» y establecer obligaciones para sus usuarios.

Si se aprueba la ley, uno de los requisitos que deberán cumplir los usuarios de monopatines eléctricos en Mendoza será la contratación de un seguro. Para ello, Serra propone modificar el artículo 36 de la Ley de Tránsito de Mendoza, agregando la figura de «dispositivo de movilidad personal».

«Todo vehículo automotor, camión, acoplado, ciclomotor (…) dispositivo de movilidad personal (…) deben estar cubiertos por un seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación», es la redacción que propone para el artículo que fija la obligatoriedad de contratar un seguro.

Por otra parte, también sería obligatorio para usuarios de monopatines eléctricos la utilización del casco, luces y chaleco refractario. Así es la redacción que Serra propone: «Está prohibido conducir en la vía pública en bicicleta con o sin motor, o dispositivos de movilidad personal, sin casco homologado; luces identificativas y chaleco refractario».

Por último, el proyecto de ley considera que «el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad y credencial de circulación, física o digital, otorgada por la compañía de seguro».

Indica Serra que «al no existir regulación ni vías específicas de circulación», los usuarios de monopatines eléctricos «utilizan veredas, plazas, bicisendas, etc. circulando entre transeúntes y poniendo en riesgo la integridad física de terceros y propia».

Además, cita un informe de la fundación Mapfre, que establece que «una colisión, a solo 25 km/h, contra un peatón o contra un vehículo puede producir graves lesiones a su conductor y a los peatones», justificando la necesidad de un seguro obligatorio para monopatines eléctricos.

«Legislar sobre la temática expuesta es el espíritu de esta norma. No prohibir, sino cumplir con los mínimos requisitos de seguridad para proteger a todo ciudadano, sea peatón o conductor; y hacerlo con alcance a nivel provincial», finaliza.

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