Viernes 6 de Junio de 2025

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ACTIVIDAD COMUNITARIA

El Estado descentraliza la atención a personas en situación de calle


El decreto 373/2025 modifica la Ley 27.654 y transfiere a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad directa de garantizar derechos y diseñar políticas para personas en situación de calle. El Estado nacional mantendrá un rol rector y de asistencia técnica y financiera, coordinado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

El Poder Ejecutivo nacional oficializó este 2 de junio la reforma del marco normativo para la atención de personas en situación de calle y familias sin techo mediante el Decreto 373/2025, que modifica la Ley 27.654 sancionada en 2021. La medida introduce una profunda descentralización, otorgando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la responsabilidad principal de garantizar los derechos reconocidos por ley y de diseñar e implementar políticas específicas para este colectivo vulnerable.

El decreto establece que el Estado nacional ejercerá un rol subsidiario, concentrado en la rectoría general y en la asistencia técnica y financiera a aquellas jurisdicciones que no cuenten con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas. Esta redefinición busca evitar superposiciones administrativas y mejorar el uso de los recursos públicos destinados a la problemática social.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es la designación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Capital Humano, como Autoridad de Aplicación. Esta Secretaría tendrá la responsabilidad de definir directrices, coordinar acciones, monitorear el cumplimiento y articular con los gobiernos provinciales y de la CABA, promoviendo la adopción de políticas con una perspectiva territorial adaptada a cada región.

En materia de políticas de vivienda, la reforma modifica el artículo 10 de la ley original, estableciendo que serán los gobiernos locales quienes deberán desarrollar programas de vivienda inclusiva e integral, con el objetivo de garantizar el acceso a una vivienda digna para personas en situación de calle o en riesgo. Se enfatiza la necesidad de generar soluciones habitacionales sostenibles que permitan una salida estructural al problema, considerando las particularidades de cada territorio.

Por otro lado, el decreto deroga el inciso a) del artículo 12, habilitando la revisión y eventual modificación de programas sociales existentes, incluso aquellos vigentes. Esta medida busca una evaluación crítica y permanente de la eficacia y sostenibilidad financiera de las políticas implementadas, facilitando su ajuste o reemplazo según resultados y contexto económico.

El texto legal destaca ejemplos de experiencias locales exitosas, como la Unidad de Atención Primaria de Salud Itinerante (UAPSI) en Mendoza, que desde 2016 ofrece atención médica, psicológica y social a personas en situación de calle, desplegándose en distintos puntos de la provincia para garantizar el acceso a derechos fundamentales.

Pese a los beneficios esperados por la descentralización, especialistas y actores sociales advierten sobre los desafíos presupuestarios y estructurales que enfrentan varias provincias, lo que podría limitar la implementación efectiva de las políticas previstas. La medida pone así el foco en la capacidad de gestión y en el compromiso político local para dar respuesta a una problemática social compleja que requiere coordinación nacional, pero acción territorial precisa.

 

 

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